Calcula gratis cuánto corresponde según tu sueldo y el número de hijos, con los porcentajes y el tope que fija la Ley N° 14.908.
La pensión de alimentos se fija según dos cosas: las necesidades del hijo o hija y la capacidad económica de quien debe pagarla. La Ley N° 14.908 no entrega una fórmula cerrada, pero sí un piso y un techo que el tribunal debe respetar. Esta calculadora aplica esos dos límites. El detalle del procedimiento, los requisitos y la jurisprudencia están en la guía de pensión de alimentos.
El mínimo legal se mide sobre el ingreso mínimo mensual, hoy $553.553. Sobre ese piso el monto sube según los ingresos reales del alimentante, siempre con el límite del 50 %, que prevalece en cualquier caso.
| Número de hijos | Cálculo por hijo | Mínimo aplicable |
|---|---|---|
| 1 hijo | 40 % de un ingreso mínimo | $221.421 |
| 2 hijos | 60 % de un ingreso mínimo$332.132, sobre el tope | $276.777tope del 50 % |
| 3 hijos | 90 % de un ingreso mínimo$498.198, sobre el tope | $276.777tope del 50 % |
| 4 hijos | 120 % de un ingreso mínimo$664.264, sobre el tope | $276.777tope del 50 % |
El tope del 50 % siempre prevalece, aunque el cálculo por hijo dé un porcentaje mayor. Por eso desde dos hijos el mínimo se detiene en $276.777: sumar hijos no baja ese piso, pero tampoco lo sube. Son montos mínimos, no esperables: el tope se mide sobre las rentas de quien paga, así que con un sueldo más alto la pensión sube hasta el 50 % de ese sueldo.
Por un hijo el mínimo legal es el 40 % de un ingreso mínimo mensual, hoy $221.421. Sobre ese piso la referencia es el 40 % de las rentas de quien paga: con un sueldo de $800.000 son $320.000 al mes. Con un solo hijo el tope del 50 % no llega a aplicarse.
Por dos hijos el cálculo da 30 % por cada uno, es decir un 60 %. Ese 60 % está sobre el tope legal, así que lo aplicable es el 50 %: el mínimo queda en $276.777 mensuales en total —no por hijo— y con un sueldo de $800.000 la referencia sube a $400.000.
Por tres hijos el cálculo daría un 90 %, muy por encima del tope. El resultado es el mismo que por dos: $276.777 de mínimo y un 50 % de las rentas como referencia. No es un error de la calculadora: desde el segundo hijo el tope ya está alcanzado y sumar hijos no mueve el total. Lo que sí cambia es cómo se reparte ese monto y el peso de los gastos extraordinarios, que se fijan aparte.
La tabla aplica el mismo cálculo que la calculadora de arriba: el porcentaje sobre las rentas, nunca por debajo del mínimo legal. Son montos referenciales sobre el sueldo líquido total.
| Sueldo mensual | 1 hijo | 2 hijos | 3 o más hijos |
|---|---|---|---|
| $500.000 | $221.421 | $276.777 | $276.777 |
| $700.000 | $280.000 | $350.000 | $350.000 |
| $800.000 | $320.000 | $400.000 | $400.000 |
| $1.000.000 | $400.000 | $500.000 | $500.000 |
| $1.500.000 | $600.000 | $750.000 | $750.000 |
| $2.000.000 | $800.000 | $1.000.000 | $1.000.000 |
Las columnas de 2 y 3 hijos coinciden porque ambas llegan al tope del 50 %. Con un sueldo bajo el ingreso mínimo ($553.553) el resultado no baja del piso legal: $221.421 por un hijo y $276.777 desde dos. Si quien debe pagar no tiene trabajo formal, el tribunal igual puede fijar pensión estimando su capacidad económica; ese escenario está explicado en la guía de pensión de alimentos.
Sobre el líquido. El porcentaje se aplica a lo que la persona efectivamente recibe, descontadas las cotizaciones previsionales y de salud obligatorias, no sobre el sueldo bruto del contrato. Los descuentos voluntarios —un crédito de consumo, un ahorro previsional voluntario, una cuota social— no se restan: de lo contrario bastaría con endeudarse para bajar la pensión. Por eso esta calculadora pide los ingresos líquidos.
No solo el sueldo base. El tribunal evalúa la capacidad económica completa:
Cubre lo necesario para la subsistencia y el desarrollo del hijo o hija: alimentación, vestuario, salud, educación, vivienda y recreación básica. Los gastos extraordinarios —una cirugía, la matrícula anual, un tratamiento prolongado— no se entienden incluidos y suelen fijarse aparte, repartidos entre ambos padres. La guía de pensión de alimentos detalla qué se ha considerado gasto extraordinario en la práctica.
El incumplimiento se persigue pidiendo la liquidación de la deuda al tribunal. A partir de ahí operan el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la retención de remuneraciones y de la devolución de impuestos, y medidas de apremio como el arraigo, el arresto nocturno y la suspensión de la licencia de conducir. La Ley N° 21.389 reforzó estos mecanismos. El procedimiento de cobro, paso a paso, está en la guía de pensión de alimentos.
Cada etapa, con plazos y documentos, está desarrollada en la guía de pensión de alimentos en Chile.
El monto no queda congelado. Puede revisarse cuando cambian las circunstancias: si aumentan las necesidades del hijo, si mejora la situación económica de quien paga o si esa persona pierde su trabajo. También requiere mediación previa y prueba documental del cambio.
El porcentaje se calcula sobre los ingresos del demandado y las necesidades del hijo. La Ley N° 14.908 fija mínimos sobre el ingreso mínimo mensual ($553.553): 40% de un ingreso mínimo para un hijo y 30% por cada hijo cuando son dos o más. Sobre ese cálculo prevalece siempre el tope del 50%, tanto sobre el mínimo como sobre las rentas del alimentante.
Por dos hijos el cálculo da 30% de un ingreso mínimo por cada uno, es decir un 60% en total. Pero el tope del 50% siempre prevalece, así que el mínimo aplicable es $276.777 mensuales. Ese tope se mide sobre las rentas del alimentante: con un sueldo más alto la pensión sube hasta el 50% de ese sueldo.
Por tres hijos el cálculo daría 30% por cada uno, un 90% en total, pero el tope del 50% prevalece. El mínimo aplicable es $276.777 mensuales, el mismo que por dos hijos, y sobre un sueldo mayor la referencia es el 50% de ese sueldo. Ese total se reparte entre los tres hijos; los gastos extraordinarios se fijan aparte.
Sobre el líquido: el porcentaje se aplica a lo que la persona efectivamente recibe, descontadas las cotizaciones previsionales y de salud obligatorias. Los descuentos voluntarios, como un crédito de consumo o un ahorro previsional voluntario, no se restan del ingreso considerado.
Para un hijo el mínimo legal es el 40% de un ingreso mínimo mensual, esto es $221.421 al mes. El tribunal puede fijar un monto mayor si los ingresos del alimentante o las necesidades del hijo lo justifican.
Se consideran todos los ingresos: sueldo base, gratificaciones, bonos, horas extra, honorarios, e incluso rentas por arriendos o inversiones. El tribunal evalúa la capacidad económica total, no solo la liquidación de sueldo.
Cubre lo necesario para la subsistencia y el desarrollo del hijo: alimentación, vestuario, salud, educación, vivienda y recreación básica. Los gastos extraordinarios, como una cirugía o la matrícula anual, suelen fijarse aparte y repartirse entre ambos padres.
Se puede pedir la liquidación de la deuda ante el tribunal. El deudor ingresa al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y proceden la retención de remuneraciones, la retención de la devolución de impuestos y apremios como el arraigo, el arresto nocturno y la suspensión de la licencia de conducir.
Sí. El monto no es definitivo: puede revisarse cuando cambian las circunstancias, por ejemplo si aumentan las necesidades del hijo, mejora la situación económica del alimentante o este pierde su trabajo. Requiere mediación previa y prueba documental del cambio.
Este cálculo es referencial. El tribunal puede fijar un monto distinto según el nivel de vida del hijo, los gastos de educación y salud, y la capacidad económica de ambos padres.
Para el detalle legal completo, revisa la guía de pensión de alimentos. Si tu caso también involucra divorcio, visitas y cuidado personal o medidas de protección, tenemos guías para cada uno.
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